Ayudas al alquiler establecidas en Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

En el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en el BOE del 1 de abril de 2020, se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Entre tales medidas se encuentran las relativas al alquiler de la vivienda habitual para personas que, debido a las medidas adoptadas con motivo del estado de alarma para evitar la propagación del COVID-19, se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que les impida afrontar el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Por ello la norma prevé:

  • La suspensión de lanzamientos durante seis meses para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
  • Renovación de los contratos de alquiler que venzan desde la entrada en vigor de esta norma y en los dos meses siguientes tras finalizar el estado de alarma. La prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
  • Moratoria automática en el pago de su renta para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad y cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (de más de 10 inmuebles).
  • Nueva línea de avales con garantía del Estado, que permitirá cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler, para todo aquel arrendatario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del covid-19.

SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD:

Podrán acogerse a las ayudas las personas que en el mes anterior a la solicitud de la moratoria se encuentren en:

  • En situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
  • si se trata de trabajadores por cuenta propia o asimilados, que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos.
  • Y además cumplan en el mes anterior a la solicitud alguno de los siguientes requisitos:
  • Con carácter general, que los ingresos de la unidad familiar no superen el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), que para 2020, Es decir, que los ingresos de la unidad familiar no superen los 1.613,52.

Este límite se incrementará en

0,1 veces por cada hijo a cargo en la unidad familiar.

0,15 veces por hijo a cargo en caso de unidad familiar monoparental.

0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

4 veces, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo, en el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

5 veces en el caso de que el arrendatario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

  • Que el alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Los gastos y suministros básicos incluyen el coste de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios de la vivienda habitual alquilada, si corren a cargo del inquilino según el contrato.

  • Que el inquilino, o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que viva en la vivienda alquilada, no sea propietaria o usufructuaria de una vivienda en España salvo que:

– se trate de una parte alícuota de una vivienda que se haya heredado

– o se trate de una vivienda de la que no se dispone por tener cedido el uso y disfrute en un procedimiento de separación o divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad.

– cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

¿Como se acreditan el cumplimiento de los requisitos para ser CONSIDERADO PERSONA o unidad familiar en situación de vulnerabilidad?

A) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

B) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

C) Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.

D) La titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Si por motivos relacionados con la actual situación del COVID-19 no se puede aportar alguno de los documentos hasta ahora indicados, podrá sustituirse con una DECLARACIÓN RESPONSABLE que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden tal aportación. Una vez finalizado el estado de alarma y sus prórrogas, el solicitante de la moratoria dispondrá del plazo de un mes

¿QUÉ PLAZO HAY PARA SOLICITAR LA MORATORIA O LA CONDONACIÓN DE LAS CUOTAS?

Un mes desde que entró en Vigor el Real decreto, por lo tanto, hasta el 2 de mayo de 2020.

¿COMO SE SOLICITA?

Se habrá de pedir expresamente por escrito o cualquier otro medio por el que se pueda acreditar al arrendador acompañando la documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad social y en caso de no poder acceder a ella, manifestado por declaración responsable que se cumplen los requisitos y que se acreditarán en el plazo de un mes desde la solicitud.

Hay que tener en cuenta que la norma prevé un sistema de sanción para el caso de que se verifique que dichos requisitos no se cumplían.

RESPUESTA DEL ARRENDADOR:

En cualquier caso, el arrendador dará una respuesta en 7 días sobre la petición de moratoria o condonación de la renta. En este caso, la obligación de respuesta es distinta según el arrendador sea un gran tenedor, o una empresa o entidad pública de vivienda o no lo sea.

En caso de gran tenedor, empresa o entidad pública de vivienda o no lo sea.

(Se entenderá que un arrendador es gran tenedor cuando se trata de una persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos (excluidos garajes y trasteros), o una superficie construida de más de 1.500 m2).

El arrendador tendrá dos opciones:

  • Reducir la renta al 50% durante el tiempo que dure el estado de alarma, así como de las mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4 meses, si a la finalización del estado de alarma continuara la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, o
  • Conceder una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, que se aplicará de forma automática igualmente durante el estado de alarma y hasta 4 meses después de su finalización, si continua la situación de vulnerabilidad. En este caso, el pago se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia. El aplazamiento no generará intereses. Las rentas aplazadas se devolverán en cuotas mensuales fraccionadas durante al menos tres años desde que se supere el plazo de reducción o moratoria, siempre que continúe vigente el contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Dicha moratoria y consiguiente fraccionamiento de las cuotas, se levantará si el arrendatario accede a las ayudas transitorias de financiación.

Si el propietario no entra en la definición de gran tenedor ni se trata de una empresa o entidad encargada de la gestión de inmuebles:

Podrá aceptar del inquilino, voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, si no se hubiera acordado nada previamente entre las partes. Pero en este caso es totalmente voluntario. Es decir, el propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación (porque, por ejemplo, no pudiera permitírselo tampoco económicamente), no está obligado a aceptarla.

En este caso, si el propietario no lo acepta, el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el Real Decreto, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO.

PROGRAMA DE AYUDAS DE FINANCIACIÓN DEL ALQUILER PARA INQUILINO VULNERABLE:

En caso de que el arrendador particular y el inquilino vulnerable no lleguen a un acuerdo para el aplazamiento temporal o fraccionamiento aplazado de la deuda de la renta, éste podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación por parte de las entidades bancarias con total cobertura del Estado (los microcréditos sin intereses ni comisiones):

  • Las ayudas podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de la renta de alquiler.
  • El plazo de devolución será de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
  • Podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19. Los inquilinos cuyos propietarios sean grandes tenedores también pueden acceder a estas ayudas.

AYUDA AL PAGO DEL ALQUILER DE 900 EUROS.

Si el hogar no se recupera de la situación de vulnerabilidad y no puede hacer frente a la devolución del préstamo, podrán acceder a una ayuda de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Los requisitos, cuantía y gestión de esta ayuda deberán ser concretados por cada CCAA. El pasado 11 de abril se estableció que el plazo máximo para la solicitud será el 30 de septiembre y el plazo máximo de disfrute será de 6 meses, pero la Generalitat aún no ha regulado las condiciones y requisitos y forma de solicitarla.

Recuerde que para cualquier cuestión relacionada con este asunto puede contactar con nosotros a través de los canales habituales.

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