AYUDAS TRANSITORIAS PARA LA FINANCIACIÓN DEL ALQUILER DE VIVIENDAS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD

El pasado 1 de mayo se han publicado las condiciones para acceder a los créditos ICO para sufragar los costes del alquiler de las familias en situación de vulnerabilidad social.

Se trata de una línea de crédito avalada con los intereses y gastos subvencionados.

Los requisitos para acceder a este crédito son los mismos que para poder acceder a las reducciones de alquiler previstas para grandes tenedores. Es decir, encontrarse en situación de especial vulnerabilidad social.

REQUISITOS PERSONALES:

A estos efectos, la norma entiende que estamos en un caso de situación de especial vulnerabilidad social cuando las persones se encuentren: 

  • En situación de desempleo.
  • En situación de (ERTE).
  • Que hayan reducido su jornada por motivo de curas .
  • Si se trata de trabajadores/as por cuenta propia asimilados, que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos.
  • Por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen esta reducción de ingresos a consecuencia de la expansión del COVID-19.

REQUISITOS MATERIALES:

Y además cumplan  en el mes anterior a la solicitud alguno de los siguientes requisitos:

  • Limitación de ingresos de la unidad familiar: Con carácter general, que los ingresos de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (a partir de ahora, IPREM), que para el año 2.020, está fijado en 548,60 €. Es decir, a efectos de la ayuda, que los ingresos de la unidad familiar no superen los 1.613,52 €. Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo en la unidad familiar; en 0,15 veces por hijo a cargo en caso de unidad familiar monoparental; en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar; en 4 veces, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo, en el caso que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, y en 5 veces en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar ha sido declarado gran dependiente.
  • Que el alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35 % de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • No tener viviendas en propiedad.

TRAMITACIÓN:

La tramitación se hará ante cualquier  entidad de crédito adherida a la LÍNEA DE AVALES DE ALQUILER COVID-19, donde se podrá pedir el formulario específico.

CUANTÍA DEL PRÉSTAMO:

La cuantía del préstamo  será de hasta del 100% del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato d’arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad.

Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a 6 meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancária,  ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.

PLAZO DE AMORTIZACIÓN:

El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un periodo de carencia de principal de seis meses.

El arrendatario/a podrá realizar la cancelación total o la amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que esto le genere gastos o comisiones.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de septiembre de 2.020 i deberán de formalizarse antes del 31 de octubre de 2.020.

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