EL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO DE DESEMPLEO PARA EMPLEADOS/AS DEL HOGAR:
Es una prestación asistencial de desempleo para personas empleados/as del hogar que, a consecuencia de la situación derivada del Covid19 han sido:
– despedidos/as;
– o la actividad profesional de los cuales ha sido suspendida por el/la ocupador/a.
Requisitos
-Estar de alta en la Seguridad Social como empleado/a del hogar antes del 14 de marzo de 2.020.
– Haber sido despedido/da o haber visto suspendido/a su contrato de trabajo a partir del 14 de marzo, por motivo de la crisis sanitaria Covid-19.
Documentación necesaria:
En caso de suspensión de la actividad: En el caso que el ocupador/a haya decidido suspender la actividad por causa del Covid19, el ocupador/a deberá acreditar esta situación por medio de una declaración responsable.
En caso de desistimiento de la persona empleadora o despido: La carta de despido, la comunicación de desistimiento del ocupador/a o la documentación acreditativa de la baja en la Seguridad Social donde conste tal circunstancia.
Si se trabaja con más de un/a empleador/a
Si se trabaja para diferentes personas empleadoras se podrá presentar por tantos trabajos como se hayan finalizado y será compatible con la presentación de la finalización o extinción de un contrato y el mantenimiento de los otros.
Y también se puede continuar trabajando en otros trabajos y actividades que ya se realizasen con anterioridad. Ahora bien, esta compatibilidad se condiciona al hecho que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al salario.
Cuantía:
El subsidio tiene una cuantía equivalente al 70% de las bases de cotización que el empleado/a del hogar tuvo el mes anterior al despido o la suspensión de actividad, para cada uno de los contratos que se han visto afectados. En ningún caso será superior al SMI.
Duración:
La vigencia de esta medida se ha previsto hasta un mes después del fin de la declaración del estado de alarma. La norma establece que esta prestación se pagará por mensualidades.