Novedades por el Estado de Alarma

El gobierno de España ha decretado durante 15 días el Estado de Alarma. Dicha delcaración tiene una serie de repercusiones en todos los ámbitos que vamos a tratar de desgranar en este blog.

RECORDATORIO DE LAS MEDIDAS DE CONFINAMIENTO:

En estos días los agentes de la Guàrdia Urbana, Policía Local, Mossos d’Esquadra i demás miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, están intensificando las tareas de vigilancia en el cumplimiento de las medidas de confinamiento acordadas con motivo de la declaración legal del estado de alarma y han pasado de las amonestaciones verbales a empezar a imponer multas .

Por eso, recordamos que el incumplimiento de las medidas de confinamiento establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el  COVID-19 puede dar lugar a sanciones administrativas, cuyo importe mínimo es de 600 euros de acuerdo con lo que establece la Ley de Seguridad Ciudadana. Además, en casos de desobediencia de órdenes  directas para el retorno al domicilio o similars, podría dar lugar a la instrucción de diligencias penales por un posible delito de desobediencia a agente de la autoridad.

Recuerden que la normativa solo excepciona el confinamiento para la realización de las siguientes tareas, que deberán ser realizadas, salvo el caso de personas dependientes o menores, de manera individual:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b)Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persones especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza major o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que deberá hacerse individualmente, excepto que se acompañe a personas con discapacidad.

Los agentes  están facultados para poder solicitar cualquier documento para que se acredite o pruebe el motivo del desplazamiento, como datos de la empresa, para comprobar la realidad del desplazamiento laboral, tickets de la compra etc.

La norma deja abierta la posibilidad de limitar también estas excepciones cuando se considere necesario por motivos de evitar contagios  o limitar el número de personas en un lugar, por lo que es conveniente seguir las instrucciones de retorno al domicilio, si es que se reciben.  

En el caso que, aún realizando un desplazamiento, para alguna de las actividades permitidas, se reciba una multa, es conveniente solicitar y  guardar la documentación que justifique el desplazamiento, como por ejemplo, tiquets de compra, comprobante bancario, pedir un justificante a la empresa o centro que motive el traslado, etc. con el objeto de poder  formular el posterior recurso.

El Departament d’Interior de la Generalitat, desde Protecció Civil, contesta via twitter a las dudas  ciudadanas en relación a las medidas de confinamiento a través de @emergenciescat.

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