Las ayudas para pagar el alquiler para familias con dificultades económicas sobrevenidas por el COVID-19

  1. A QUÉ PERSONAS VAN DIRIGIDAS

Esta ayuda procede de las ayudas anunciadas en el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, y por tanto, en principio  está destinada a las personas que cumplan el criterio de personas en situación de vulnerabilidad social por causa del COVID-19. La norma sin embargo, abre la posibilidad a otras situaciones a las inicialmente contempladas. Así esta ayuda podrá solicitarla aquella persona que cumpla los siguientes:

  • REQUISITOS MATERIALES

1.-DISMINUCIÓN DE INGRESOS:

  • Las  personas en situación de ERTE o extinción del contrato por el COVID-19.
  • Las personas en situación de medidas de conciliación por situación del COVID-19.
  • Autónomos y empresarios que hayan cerrado su actividad.
  • Otras circunstancias similares que impliquen una situación de pérdida de ingresos.

2.-REQUISITO DE INGRESOS MÁXIMOS:

Con carácter general, que los ingresos de la unidad familiar el mes anterior a la solicitud de la ayuda  no supere el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (a partir de ahora, IPREM), que para  el 2020 esta fijado en 548,60 Euros.

Es decir, que los ingresos de la unidad familiar no superen els 1613,52 Euros.

Este límite se incrementarà en 53,78 Euros / 80,67 Euros por cada hijo a cargo,  o personas mayores de 65 años, según se trate o no de familia monoparental.

En caso de unidades familiares con un miembro en situación de incapacidad del 33% o superior, el límite se amplía hasta los 2.151,36 euros mensuales.

Y si la persona discapacitada es la deudora de las rentas, el límite se establece en 2.689,20 euros mensuales.

3.-QUE LOS GASTOS DE ALQUILER SUPONGAN AL MENOS EL 35% DE LOS INGRESOS:

 Que el alquiler, más los gastos y suministros básicos (luz, gas, gasoil para calefacció, agua, telefonía y cuota de la comunidad), sea superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Es decir si una unidad familiar tiene unos ingresos mensuales de 1.000 euros debe soportar por gastos de alquiler y suministros básicos de al menos 350 euros.

4.- Que ningún miembro de la unidad familiar tenga un inmueble en propiedad ni tenga  ahorros que superen los 7.680,35 Euros (IPREM anual).

5.- Que el importe de la renta de alquiler (incluyendo todos los conceptos asimilados a la renta, sean como máximo de 900 euros.

6.- Debe estar al corriente de pago de los meses de enero, febrero y marzo o desde el inicio del contrato si este es posterior a enero de 2.020.

  • REQUISITOS PERSONALES:

1-La persona solicitante debe encontrarse en situación de residencia o estancia administrativa en Catalunya. (Es decir, que tenga un permiso de residencia o de estancia)

2.-Los miembros de la unidad familiar deben estar al corriente de pago  de sus obligaciones tributarias y fiscales.

  • EXCLUSIONES

La persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro que disponga de título jurídico habilitante de las viviendas que gestiona la Agència de l’Habitatge de Catalunya, directamente o por medio de otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.

  1. INCOMPATIBILIDADES

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda o prestación para el pago del alquiler que gestione la Agència de l’Habitatge de Catalunya para las mismas mensualidades del mismo año.

Cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación, la cuantía de la ayuda se debe destinar a la amortización del préstamo.

  • CUANTIA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda coincidirá con el importe del alquiler si este es inferior a la cuantía máxima.

La cuantía máxima es de 750 euros para la Demarcación de Barcelona

  • PLAZO DE SOLICITUD

Hasta el 30 de septiembre

  • DONDE PRESENTAR LA SOLICITUD

Hay que solicitar la ayuda hasta el 30 de septiembre de 2.020, preferentemente a través de medios electrónicos

http://habitatge.gencat.cat/ca/detalls/Tramits/22066_Ajuts_lloguer_Covid

 

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