El Ingreso Mínimo Vital

El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, establece lo requisitos y condiciones de acceso a la prestación por ingreso mínimo vital que podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio.

REQUISITOS SUBJETIVOS

1.-Formar parte de una unidad de convivencia

2.- Ser una persona sola con edad comprendida entre los  23 y 65 años. No se aplica este requisito de edad a personas solas víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

3.- Tanto para ser titular o para computar como beneficiario de la prestación por formar parte de una unidad de convivencia es necesario tener residencia legal y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.  Se interrumpe el requisito de residencia continuada en caso de estancias fuera del territorio de más de 90 días.

Se excluye este requisito de residencia continuada:

-A los menores que hayan nacido, se hayan tutelado con fines de adopción o estén bajo acogimiento familiar permanente.

-En las solicitudes formuladas por mujeres víctimas de violencia de género o  personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

4.- Sera necesario que la persona solicitante se encuentre inscrita como demandante de empleo y que haya solicitado otras prestaciones a las que tenga derecho.

LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

Por unidad de convivencia  la norma entiende las personas que convivan en un domicilio con relación matrimonial o análogas y sus familiares hasta segundo grado de afinidad y/o consanguineidad.

 También podrán considerarse unidad de convivencia personas que convivan en un mismo domicilio sin vínculo entre si.

Solo puede hacerse una solicitud por unidad de convivencia. Y en caso de convivientes  que formen unidad de convivencia separada la norma prevé un máximo de dos solicitudes por domicilio.

Para la determinación como miembro de una unidad de convivencia o de persona independientes a la misma se tendrá en cuenta a situación convivencial de los 3 años inmediatamente anteriores a la solicitud y será necesario haber cotizado al menos 1 año.

En cualquier caso, formarán unidad familiar independientes las personas en proceso de divorcio y las mujeres victimas de violencia  

REQUISITO OBJETIVO: La situación de vulnerabilidad económica.

Además de los requisitos subjetivos, la persona que solicite la prestación para sí o para su unidad de convivencia tiene que acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica en los términos legalmente establecidos.

Entendiendo por tal, que el promedio mensual de los ingresos  anuales de la persona solicitante y de la unidad familiar, en su caso, sean inferiores en, al menos, 10 euros a la cantidad que correspondería de prestación, de acuerdo con la composición de la unidad familiar.

 Es decir, que podrá solicitarse la prestación cuando al año, se ingrese una cantidad inferior de la que  correspondería por la prestación,  según la cuantía del cuadro que se expone en el punto siguiente.

Para la determinación de los los ingresos no se tendrán en cuenta las cantidades que haya sido obtenidas por renta de inserción o por prestaciones sociales de mínimo vital acordadas por las CCAA.

Los ingresos anuales que computarán serán los del año anterior a la solicitud pero la norma prevé  como excepción que puedan tenerse en cuenta los ingresos del año en curso para el caso de beneficiarios que  no tengan derecho a prestaciones ni subsidios de desempleo en las solicitudes presentadas antes del 31 de diciembre de 2020.

En ese caso de valoración de los ingresos del año en curso para acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de  ausencia rentas, se considerarán la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre que los ingresos del año anterior no superen en más de un 50% los requisitos económicos que dan derecho a la prestación.

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

La cuantía de la prestación es igual al importe anual de la pensión no contributiva (5.538 €), dividida entre 12 meses (461,50 €), complementada en los siguientes porcentajes, según la composición de la unidad familiar:

SITUACIÓN FAMILIARRENTA MENSUALLÍMITE ANUAL
Un adulto solo x 1 (renta garantizada para un adulto solo)461,50 €5.538 €
Un adulto y un menor x 1,52 701,48 €8.418 €
Un adulto y dos menores x 1,82 839,93 €10.079 €
Un adulto y tres o más menores x 2,12 978,38 €11.741 €
Dos adultos x 1,3 599,95 €7.199 €
Dos adultos y un menor x 1,6 738,40 €8.861 €
 Dos adultos y dos menores x 1,9 876,85 €10.522 €
Dos adultos y tres o más menores x 2,2 1.015,30 €12.184 €
 Tres adultos x 1,6 738,40 €8.861 €
 Tres adultos y un menor x 1,9 876,85 €10.522 €
tres adultos y dos o más niños x 2,2 1.015,30 €12.184 €
 Cuatro adultos x 1,9 876,85 €10.522 €
Cuatro adultos y 1 niño x 2,2 1.015,30 €12.184 €
Otros x 2,2 1.015,30 €12.184 €
  • A la cuantía así calculada se le restarán las rentas e ingresos computables que perciba la persona beneficiaria o los miembros de su unidad familiar, abonándose la diferencia.

EXCLUSIONES

No se considerarán en situación de vulnerabilidad económica, aunque cumplan los requisitos de carencia de ingresos,  aquellos que tengan un patrimonio, excluida la vivienda habitual,  superior en 3 veces a la cuantía de la renta garantizada por el ingreso mínimo vital. Esto es, aquellos que tengan  un patrimonio superior  16.614 €. En unidades familiares el importe del valor del patrimonio se incrementa en porcentaje del 1,4 al 2,2 según la composición de la unidad familiar.

Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio e ingresos, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

COMPATIBILIDADES

La prestación se declara compatible con el trabajo por cuenta propia y ajena, pero deja a reglamentación posterior el alcance de esta compatibilidad.

La prestación es también compatible con las prestaciones obtenidas por las comunidades autónomas por renta activa de inserción o similar, por lo tanto, en Catalunya es compatible con la renda mínima garantida. Por lo tanto, se podrá completar las cuantías  con la misma.

INCOMPATIBILIDADES

La prestación es incompatible con la asignación económica por hijo menor a cargo o con discapacidad inferior al 33% , prestación que además desaparece  y solo se mantiene para aquellos que la vienen percibiendo y no tienen derecho a  solicitar el ingreso mínimo vital.

NACIMIENTO DEL DERECHO, SOLICITUD Y DURACIÓN

El derecho a cobro nace desde la fecha de presentación de la solicitud sin perjuicio de aquellas personas que vengan cobrando la prestación por hijo a cargo y se transforme de forma automática, que tendrán derecho a percibirla desde el 1 de junio.

El encargado de la gestión de esta será el INSS y el plazo de solicitud se inicia el 15 de junio.

La prestación se percibirá mientras subsista la situación de vulnerabilidad social en lo términos legalmente establecidos.

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